¿Cómo se determina la participación en los gastos de la escalera?
La regla general para determinar la forma y la cantidad en la que se participa en los gastos de la escalera es la cuota de participación. Esta cuota consta en la escritura de compra del piso. La cuota la fija el promotor del edificio cuando realiza la división horizontal de éste. En caso que no lo haya hecho, entonces corresponde a los diferentes propietarios acordar la cuota de cada departamento. Finalmente, en caso que los propietarios no se pongan de acuerdo, corresponde al juez determinar la cuota de cada vivienda.
Esta cuota se puede modificar, como norma general, mediante acuerdo unánime de todos los propietarios o, en caso de no llegar a ese acuerdo, por decisión del juez. Para tomar esta decisión, deberán concurrir suficientes razones que justifiquen adoptar esta decisión.
Normalmente, nuestra cuota determinará lo que cada departamento debe pagar, mensual o trimestralmente, para pagar los gastos de los elementos comunes del edificio. También determinará la cantidad que corresponde a cada departamento en caso de haber ganancias a favor de la comunidad. Esto es la norma general, puesto que los propietarios pueden acordar pagar todos por igual para sufragar los gastos de escalera, para adoptar este acuerdo será necesario que voten a favor todos los propietarios.