Hacer o no testamento
Muchas personas se encuentran en la disyuntiva de hacer o no testamento para regular la sucesión cuando mueran.
La respuesta para la pregunta de si es aconsejable otorgar testamento ante notario o no, siempre, desde mi punto de vista será afirmativa. Es altamente recomendable acudir a un notario para que plasme en el testamento la voluntad de la persona sobre quién quiera que sea su heredero, a quién quiere legar (dejar, donar…) alguno de sus bienes y quién quiere que sea usufructuario de sus bienes o de alguno de ellos. También se puede establecer que alguien tenga el usufructo de algún bien o de todos. La figura del usufructo normalmente se vincula con la pareja del difunto. Otra razón para otorgar testamento es que agiliza trámites a los herederos y les ahorra gastos de notario.
Lo que hay que tener en cuenta a la hora de otorgar testamento es que hay que expresar de manera clara quién es el heredero (o herederos). Luego se pueden legar (dejar, donar…) bienes a personas distintas de éste y es una situación válida en derecho.
En el testamento también se puede regular quién heredará si la persona designada como heredero ha muerto antes que el testador.
Si una persona muere sin otorgar testamento en Catalunya, la herencia será para sus hijos si los hubiere, si no para su cónyuge si aún están casados y conviven juntos y, a falta de hijos y cónyuge heredan los padres del difunto. Si faltan todas estas personas, heredará
Cuando no hay testamento, los herederos deben acudir al notario dos veces, La primera para que el notario haga la declaración de herederos. La segunda, una vez declarados herederos y pasado un mes desde dicha declaración, para aceptar la herencia.
Si el difunto hizo testamento, sólo tendrán que ir una vez al notario para aceptar la herencia.