La duración de los contratos de alquiler de vivienda

Sobre esta cuestión la Ley de arrendamientos urbanos es tajante. En el artículo 9 establece que la duración de los contratos de alquiler de vivienda será la que pacten las partes, pero si esta fuera inferior a 5 años, el contrato se prorrogará obligatoriamente hasta alcanzar dicha duración.

El contrato de alquiler sólo durará menos de este plazo si el arrendatario comunica al arrendador que no quiere renovar el contrato.

También la duración será inferior a este plazo si al momento de celebrar el contrato el arrendador comunica que necesitará la vivienda para destinarla a su domicilio antes de que transcurran los 5 años. Por lo tanto, es muy importante hacer constar la necesidad de destinar la vivienda a domicilio, por parte del arrendador, al momento de celebrar el contrato.

En caso de que, transcurridos los 5 años obligatorios, ninguna comunicara a la otra su voluntad de no renovar el contrato, éste se prorrogará por plazos de un año. Esta prórroga será como máximo de tres años.

Por lo tanto, la conclusión es que, si el arrendatario quiere, la duración del contrato de alquiler de vivienda será de 5 años, y si las partes no manifiestan nada al respecto, la duración podrá alargarse tres años más.

Transcurridos estos 8 años, estaremos en la figura llamada tácita reconducción que entiende que el contrato se renueva mensualmente (o según la forma de pago de la renta). Un consejo, en caso de entrar en tácita reconducción, negociad con el propietario un nuevo contrato, ganareis 5 años de alquiler.

 

Comentarios

Gracias por toda la información que nos haces llegar, siempre sirve, no sabe a quien consultar cuando tienes algún tipo de problema. Los abogados son caros y si no son de confianza va una perdida. Seguramente serás de la rama, ya que eres una persona bien informada. Interesante. Hasta pronto, saludo.


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