Los intereses de la fianza.

En este punto la Ley de Arrendamientos urbanos es muy clara. El artículo 36 de la LAU dice textualmente: “El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución

Por lo tanto, desde el momento en que el arrendatario entrega las llaves al arrendador, momento en el cual se entiende que el arrendamiento ha finalizado, se inicia el cómputo del plazo de un mes en el que el arrendador debe devolver en metálico la fianza al arrendatario. El tanto por ciento que genera la fianza, en caso que el arrendador no la devuelva dentro del plazo previsto, es el interés legal.

Por todo ello, resulta muy importante y, ala vez, práctico, firmar un documento de resolución del contrato de arrendamiento en el que quede plasmada la entrega de llaves y el pago de la fianza, descontados los conceptos que se puedan dar en cada supuesto (impagos de renta, suministros, desperfectos…), para dar seguridad jurídica a ambas partes.

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