Las guardias

Cuando un abogado "está de guardia" significa que debe ser localizable durante 24 horas por los organismos que requieran su intervención, ya sean las comisarías de los cuerpos de seguridad (Mossos, Policías locales ...) en caso de detenidos, ya sean los juzgados de instrucción en caso de imputados.


Las guardias, como ya he mencionado, pueden ser de imputados o de detenidos con carácter general. También pueden ser dentro de la jurisdicción de menores o en el turno especial de violencia de género, tanto para asistir a la víctima o al detenido de extranjería.

La actuación más normal es recibir una llamada de una comisaría o juzgado requiriendo la presencia del abogado para asistir a la persona que lo necesite y no haya designado un abogado de manera privada. Según sea en la comisaría o a los juzgados la actuación varía:


- En la policía, el abogado no puede hablar con el cliente ni ver el atestado (informe que hace la propia policía sobre los hechos), por lo tanto, la mejor solución es que la persona asistida manifieste que sólo quiere declarar en sede judicial.

- La actuación inicial en el juzgado, por contra, es muy diferente, ya que entonces el letrado tiene acceso a a todas las actuaciones que se han llevado a cabo y así puede asesorar correctamente a la persona asistida sobre que hay que declarar y que no, o decidir simplemente acogerse al derecho a no declarar.

 

 

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