Las notificaciones en la nueva LEC

La regulación hecha por la LEC que permite a los procuradores poder hacer las notificaciones a las partes me parece que hay es un gran acierto. El resultado es que ha agilizado uno de los trámites más problemáticos de un procedimiento judicial, la notificación de la demanda o el requerimiento de pago. Antes, si una persona no dejaba que le notificaran las resoluciones judiciales, podía alargar el procedimiento de una manera exagerada, perjudicando a la otra parte. O cualquier ciudadano podía ser víctima de un juzgado colapsado o sin personal suficiente.

A título de ejemplo, en procedimientos como los desahucios de finca urbana el propietario tenía el problema que el juzgado podía tardar mucho en notificar la demanda al arrendatario, ya que el horario en el que intentaban hacer la citación era de 9 a 14, de lunes a viernes. Como la gran mayoría de la población, esta persona estaba trabajando y por tanto la notificación dependía que ese día fuera a casa por estar enfermo o de vacaciones. Este hecho podía provocar un retraso mínimo de un mes o dos, según la diligencia del órgano judicial.

Si ahora el procurador del demandante puede practicar este acto de notificación, lo podrá hacer en horario de tarde, lo que aumenta de manera exponencial las posibilidades de éxito de la citación. Y eso sin restar garantías a la persona que debe recibir la notificación, ya que si no está en casa, el procurador deberá llevar dos testigos para acreditar que ha ido, no ha encontrado al interesado y ha dejado la notificación a el buzón o dentro del domicilio, por debajo del umbral de la puerta.
Por tanto, esta regulación es un gran acierto y es una posibilidad que recomiendo a todos los que os veáis en la situación detener que iniciar un procedimiento judicial. 

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